CIDE

Canal interno de información

ACUERDO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE ELICODESA SAU, DE FECHA 27 DE OCTUBRE DE 2023, POR EL QUE RE APRUEBA EL SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN Y SU PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN, ASÍ COMO EL RESPONSABLE DE ÉSTE.

 

APROBACIÓN DEL SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN Y SU PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN.

El Consejo de Administración,  ACUERDA:

 

Primero.- Crear el SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN  de la Sociedad, con sujeción a los requisitos establecidos en el Art. 5.2 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, que comprende el canal para la recepción de la información, el registro de informaciones, el Responsable del Sistema y el procedimiento de gestión de las informaciones.

Segundo.-  De acuerdo con lo establecido en el Art 2 de la Ley 2/2023, las denuncias que se presenten han de hacer referencia a cualesquiera acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 2.1.a) de la citada Ley 2/2023, de 20 de febrero, así como aquellas acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave, entendiéndose comprendidas todas aquellas infracciones penales o administrativas graves o muy graves que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.

 

Tercero.- Por la sociedad municipal se deberá habilitar el canal interno de información con sujeción a lo requerido en el art. 7 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.

La información se podrá realizar a través de los siguientes medios:

  1. a) Por correo postal.
  2. b) Por correo electrónico.
  3. c) De forma presencial, previa cita.
  4. d) De forma telemática a través de la web municipal del Ayuntamiento de Sanlúcar.

Se deberá publicar en la página de inicio de la web institucional de la Sociedad, información clara y accesible sobre el canal interno y los principios esenciales del procedimiento de gestión, en una sección separada y fácilmente identificable.

Cuarto.- Aprobar el PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN de las informaciones recibidas en la Sociedad Municipal, que se une como Anexo a la presente propuesta, y que responde al contenido mínimo y principios establecidos en el art 9.2 de la Ley 2/2023, sin perjuicio del desarrollo ulterior del mismo por el procedimiento que corresponda.

Quinto.- Los miembros del Consejo de Administración y Junta General y, el resto del personal municipal, deben colaborar en la instrucción de los procedimientos y en las actuaciones de investigación.

Sexto. Notificar el presente acuerdo a la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I u órganos competentes de la Comunidad Autónoma, así como a los órganos superiores y directivos de la Sociedad y a los representantes legales del personal municipal.

 

 

ANEXO

 

PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DE LAS INFORMACIONES DE LAS EMPRESAS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE SANLÚCAR DE BARRAMEDA.

 

PRIMERO.- Principios generales.

  1. El canal interno de información de la Sociedad Municipal, permitirá la presentación de comunicaciones a través de los siguientes medios:
  2. a) Por correo postal.
  3. b) Por correo electrónico.
  4. c) De forma presencial, previa cita.
  5. d) De forma telemática a través de su web institucional.

 

  1. Favorecer la información clara y accesible sobre los canales externos de información ante las autoridades competentes y, en su caso, ante las instituciones, órganos u organismos de la Unión Europea.
  2. Garantizar la confidencialidad cuando la comunicación sea remitida por canales de denuncia que no sean los establecidos o a miembros del personal no responsable de su tratamiento, al que se habrá formado en esta materia y advertido de la tipificación como infracción muy grave de su quebranto y, obligación del receptor de la comunicación de remitirla inmediatamente al Responsable del Sistema.
  3. En relación con todas las partes implicadas, se debe respetar la protección de sus datos personales, en los términos que establece el art. 32 de la Ley 2/2023.

 

SEGUNDO.- Recepción y registro de la información.

 

  1. La información puede llevarse a cabo de forma anónima. En otro caso, se reservará la identidad del informante en los términos del art. 33, debiendo adoptarse las medidas en él previstas.
  2. Al presentar la información, el informante podrá indicar un domicilio, correo electrónico o lugar seguro a efectos de recibir notificaciones, pudiendo asimismo renunciar expresamente a la recepción de cualquier comunicación de actuaciones llevadas a cabo como consecuencia de la información.
  3. Envío de acuse de recibo de la comunicación al informante en el plazo de siete (07) días naturales siguientes a su recepción, a menos que el informante haya renunciado a recibir comunicaciones o que ello pueda poner en peligro la confidencialidad de la comunicación.

 

 

TERCERO.- Trámite de admisión.

 

  1. Registrada la información, se procederá a su análisis preliminar para comprobar si expone hechos o conductas que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del art. 2 de la Ley 2/2023.

Realizado este análisis preliminar, el Responsable del Sistema, decidirá en un plazo máximo de 10 días hábiles desde la fecha de entrada en el Registro:

  1. a) Inadmitir la comunicación por alguna de las siguientes causas:
  2. Que la comunicación carezca manifiestamente de fundamento.
  3. Cuando los hechos relatados carezcan de toda verosimilitud.
  4. Cuando los hechos relatados no sean constitutivos de infracción del ordenamiento jurídico incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2023.
  5. Cuando existan indicios racionales de haberse obtenido mediante la comisión de un delito.
  6. Cuando la comunicación no contenga información nueva y significativa sobre infracciones en comparación con una comunicación anterior respecto de la cual hayan concluido los correspondientes procedimientos.

 

  1. b) Admitir a trámite la comunicación. La admisión o inadmisión se comunicará al informante dentro de los 5 días hábiles siguientes a la decisión, salvo que la comunicación fuera anónima o el informante hubiera renunciado a recibir comunicaciones.
  2. c) Remitir con carácter inmediato la información al Ministerio Fiscal, cuando los hechos puedan ser constitutivos de delito o a la Fiscalía Europea en el caso de que los hechos afecten a los intereses financieros de la Unión Europea.
  3. d) Remitir la comunicación a la autoridad, entidad u organismo que se considere competente para su tramitación.
  4. La decisión de admisión o inadmisión a trámite de la comunicación no es recurrible.

 

CUARTO.- Instrucción.

 

  1. La instrucción comprenderá todas las actuaciones encaminadas a investigar la verosimilitud de los hechos relatados, garantizándose que la persona afectada por la información tenga conocimiento de las acciones u omisiones que se le atribuyen en el tiempo y forma que se considere adecuado para garantizar el buen fin de la investigación.
  2. Se garantiza el respeto a la presunción de inocencia y el derecho al honor de las personas afectadas y a las disposiciones sobre protección de datos personales.
  3. Se garantiza el derecho de la persona afectada a ser informada y oída en cualquier momento. Tendrá acceso al expediente sin revelar información que pudiera identificar a la persona informante y tendrá derecho a presentar alegaciones por escrito.
  4. En todo caso se solicitará informe al órgano societario competente por razón de la materia.

 

QUINTO.- Terminación de las actuaciones.

 

  1. El plazo máximo para dar respuesta a las actuaciones de investigación no podrá ser superior a 3 meses, a contar desde la recepción de la comunicación o, si no se remitió acuse de recibo al informante, a tres meses a partir del vencimiento del plazo de 7 días después de efectuarse la comunicación, salvo casos de especial complejidad que requieran una ampliación del plazo, hasta un máximo de otros 3 meses adicionales.
  2. Tras las conclusiones alcanzadas en la instrucción una vez finalizadas las actuaciones realizadas con el fin de comprobar la verosimilitud de los hechos, emitido informe por los órganos o Unidades competentes y las alegaciones de la o las personas afectadas, el Responsable del Sistema adoptará alguna de las siguientes decisiones:

 

  1. Archivo del expediente, que será notificado al informante, y, en su caso, a la persona afectada. En estos supuestos, el informante tendrá derecho a la protección prevista en esta Ley.
  2. Remisión de información al Ministerio Fiscal o a la Fiscalía Europea, cuando los hechos puedan ser constitutivos de delito o afecten a los intereses financieros de la Unión, respectivamente.
  3. Traslado de todo lo actuado al órgano superior o directivo que se considere competente para su tramitación.
  4. Adopción de acuerdo de inicio de procedimiento sancionador.

 

  1. La decisión adoptada por el Responsable del Sistema no será recurrible, sin perjuicio del ulterior recurso judicial que pudiera interponerse frente a la eventual resolución que ponga fin al procedimiento sancionador que pudiera incoarse con ocasión de los hechos relatados.

 

 

 

 

DESIGNACIÓN DEL RESPONSABLE DEL SISTEMA

 

 

El Consejo de Administración, ACUERDA:

 

Único: Designar Responsable del Sistema al letrado, asesor jurídico de las Empresas Municipales del Ayuntamiento de Sanlúcar, D. Ignacio Corbalán Ruiz.

 

 

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