Canal interno de información
ACUERDO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE ELICODESA SAU, DE FECHA 27 DE OCTUBRE DE 2023, POR EL QUE RE APRUEBA EL SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN Y SU PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN, ASÍ COMO EL RESPONSABLE DE ÉSTE.
APROBACIÓN DEL SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN Y SU PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN.
El Consejo de Administración, ACUERDA:
Primero.- Crear el SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN de la Sociedad, con sujeción a los requisitos establecidos en el Art. 5.2 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, que comprende el canal para la recepción de la información, el registro de informaciones, el Responsable del Sistema y el procedimiento de gestión de las informaciones.
Segundo.- De acuerdo con lo establecido en el Art 2 de la Ley 2/2023, las denuncias que se presenten han de hacer referencia a cualesquiera acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 2.1.a) de la citada Ley 2/2023, de 20 de febrero, así como aquellas acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave, entendiéndose comprendidas todas aquellas infracciones penales o administrativas graves o muy graves que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.
Tercero.- Por la sociedad municipal se deberá habilitar el canal interno de información con sujeción a lo requerido en el art. 7 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.
La información se podrá realizar a través de los siguientes medios:
- a) Por correo postal.
- b) Por correo electrónico.
- c) De forma presencial, previa cita.
- d) De forma telemática a través de la web municipal del Ayuntamiento de Sanlúcar.
Se deberá publicar en la página de inicio de la web institucional de la Sociedad, información clara y accesible sobre el canal interno y los principios esenciales del procedimiento de gestión, en una sección separada y fácilmente identificable.
Cuarto.- Aprobar el PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN de las informaciones recibidas en la Sociedad Municipal, que se une como Anexo a la presente propuesta, y que responde al contenido mínimo y principios establecidos en el art 9.2 de la Ley 2/2023, sin perjuicio del desarrollo ulterior del mismo por el procedimiento que corresponda.
Quinto.- Los miembros del Consejo de Administración y Junta General y, el resto del personal municipal, deben colaborar en la instrucción de los procedimientos y en las actuaciones de investigación.
Sexto. Notificar el presente acuerdo a la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I u órganos competentes de la Comunidad Autónoma, así como a los órganos superiores y directivos de la Sociedad y a los representantes legales del personal municipal.
ANEXO
PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DE LAS INFORMACIONES DE LAS EMPRESAS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE SANLÚCAR DE BARRAMEDA.
PRIMERO.- Principios generales.
- El canal interno de información de la Sociedad Municipal, permitirá la presentación de comunicaciones a través de los siguientes medios:
- a) Por correo postal.
- b) Por correo electrónico.
- c) De forma presencial, previa cita.
- d) De forma telemática a través de su web institucional.
- Favorecer la información clara y accesible sobre los canales externos de información ante las autoridades competentes y, en su caso, ante las instituciones, órganos u organismos de la Unión Europea.
- Garantizar la confidencialidad cuando la comunicación sea remitida por canales de denuncia que no sean los establecidos o a miembros del personal no responsable de su tratamiento, al que se habrá formado en esta materia y advertido de la tipificación como infracción muy grave de su quebranto y, obligación del receptor de la comunicación de remitirla inmediatamente al Responsable del Sistema.
- En relación con todas las partes implicadas, se debe respetar la protección de sus datos personales, en los términos que establece el art. 32 de la Ley 2/2023.
SEGUNDO.- Recepción y registro de la información.
- La información puede llevarse a cabo de forma anónima. En otro caso, se reservará la identidad del informante en los términos del art. 33, debiendo adoptarse las medidas en él previstas.
- Al presentar la información, el informante podrá indicar un domicilio, correo electrónico o lugar seguro a efectos de recibir notificaciones, pudiendo asimismo renunciar expresamente a la recepción de cualquier comunicación de actuaciones llevadas a cabo como consecuencia de la información.
- Envío de acuse de recibo de la comunicación al informante en el plazo de siete (07) días naturales siguientes a su recepción, a menos que el informante haya renunciado a recibir comunicaciones o que ello pueda poner en peligro la confidencialidad de la comunicación.
TERCERO.- Trámite de admisión.
- Registrada la información, se procederá a su análisis preliminar para comprobar si expone hechos o conductas que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del art. 2 de la Ley 2/2023.
Realizado este análisis preliminar, el Responsable del Sistema, decidirá en un plazo máximo de 10 días hábiles desde la fecha de entrada en el Registro:
- a) Inadmitir la comunicación por alguna de las siguientes causas:
- Que la comunicación carezca manifiestamente de fundamento.
- Cuando los hechos relatados carezcan de toda verosimilitud.
- Cuando los hechos relatados no sean constitutivos de infracción del ordenamiento jurídico incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2023.
- Cuando existan indicios racionales de haberse obtenido mediante la comisión de un delito.
- Cuando la comunicación no contenga información nueva y significativa sobre infracciones en comparación con una comunicación anterior respecto de la cual hayan concluido los correspondientes procedimientos.
- b) Admitir a trámite la comunicación. La admisión o inadmisión se comunicará al informante dentro de los 5 días hábiles siguientes a la decisión, salvo que la comunicación fuera anónima o el informante hubiera renunciado a recibir comunicaciones.
- c) Remitir con carácter inmediato la información al Ministerio Fiscal, cuando los hechos puedan ser constitutivos de delito o a la Fiscalía Europea en el caso de que los hechos afecten a los intereses financieros de la Unión Europea.
- d) Remitir la comunicación a la autoridad, entidad u organismo que se considere competente para su tramitación.
- La decisión de admisión o inadmisión a trámite de la comunicación no es recurrible.
CUARTO.- Instrucción.
- La instrucción comprenderá todas las actuaciones encaminadas a investigar la verosimilitud de los hechos relatados, garantizándose que la persona afectada por la información tenga conocimiento de las acciones u omisiones que se le atribuyen en el tiempo y forma que se considere adecuado para garantizar el buen fin de la investigación.
- Se garantiza el respeto a la presunción de inocencia y el derecho al honor de las personas afectadas y a las disposiciones sobre protección de datos personales.
- Se garantiza el derecho de la persona afectada a ser informada y oída en cualquier momento. Tendrá acceso al expediente sin revelar información que pudiera identificar a la persona informante y tendrá derecho a presentar alegaciones por escrito.
- En todo caso se solicitará informe al órgano societario competente por razón de la materia.
QUINTO.- Terminación de las actuaciones.
- El plazo máximo para dar respuesta a las actuaciones de investigación no podrá ser superior a 3 meses, a contar desde la recepción de la comunicación o, si no se remitió acuse de recibo al informante, a tres meses a partir del vencimiento del plazo de 7 días después de efectuarse la comunicación, salvo casos de especial complejidad que requieran una ampliación del plazo, hasta un máximo de otros 3 meses adicionales.
- Tras las conclusiones alcanzadas en la instrucción una vez finalizadas las actuaciones realizadas con el fin de comprobar la verosimilitud de los hechos, emitido informe por los órganos o Unidades competentes y las alegaciones de la o las personas afectadas, el Responsable del Sistema adoptará alguna de las siguientes decisiones:
- Archivo del expediente, que será notificado al informante, y, en su caso, a la persona afectada. En estos supuestos, el informante tendrá derecho a la protección prevista en esta Ley.
- Remisión de información al Ministerio Fiscal o a la Fiscalía Europea, cuando los hechos puedan ser constitutivos de delito o afecten a los intereses financieros de la Unión, respectivamente.
- Traslado de todo lo actuado al órgano superior o directivo que se considere competente para su tramitación.
- Adopción de acuerdo de inicio de procedimiento sancionador.
- La decisión adoptada por el Responsable del Sistema no será recurrible, sin perjuicio del ulterior recurso judicial que pudiera interponerse frente a la eventual resolución que ponga fin al procedimiento sancionador que pudiera incoarse con ocasión de los hechos relatados.
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DESIGNACIÓN DEL RESPONSABLE DEL SISTEMA
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El Consejo de Administración, ACUERDA:
Único: Designar Responsable del Sistema al letrado, asesor jurídico de las Empresas Municipales del Ayuntamiento de Sanlúcar, D. Ignacio Corbalán Ruiz.
